SGP

Legal Framework

Regulations governing the rights of phonographic producers in Paraguay.

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Marco Jurídico

Constitución de la República del Paraguay

Artículo 110. Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley.

Ley 1.328/98 de Derecho de Autor y Derechos Conexos

Artículo 128. Los productores de fonogramas tienen igualmente el derecho a recibir una remuneración por la comunicación del fonograma al público, por cualquier medio o procedimiento, salvo en los casos de las utilizaciones lícitas a que se refiere el Artículo 38 de la presente ley, la cual será compartida, en partes iguales, con los artistas intérpretes o ejecutantes.

Convenios Internacionales en materia de Propiedad Intelectual

Convención de Roma para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión de 1961; Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus fonogramas de 1971; y Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones, Ejecuciones y Fonogramas de 1996.

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