SGP es la sociedad de gestión colectiva que representa a los productores fonográficos y a artistas intérpretes gestionando en todo el país sus derechos de comunicación pública y radiodifusión.
Las obras musicales fonograbadas tienen tres titulares: 1) Los autores de la letra y la música; 2) El productor de ese fonograma; y, 3) Los Artistas Intérpretes o Ejecutantes.
Estos tres titulares tienen derechos reservados por el uso de sus creaciones artísticas y, ante la utilización pública de las mismas, actúan a través de las entidades que lo representan.
SGP funciona como enlace entre los usuarios de la música y los intérpretes y los productores fonográficos, garantizando que estos creadores reciban la retribución por el trabajo que han realizado.
Usted adquiere la propiedad del soporte físico como objeto material que contiene una obra artística y también adquiere el derecho a escucharlo en su casa en forma privada, regalarlo, etc.
Es por ello que el precio abonado por el mismo sólo le permite utilizar en forma privada la obra musical incluida en él, en el seno de su hogar, ya que los intérpretes y los productores fonográficos como así también los autores, han formulado expresa reserva de sus derechos al ponerlo a disposición del público para su compra.
Las obras musicales fonograbadas conforman el patrimonio de sus creadores, por lo tanto, al encarar cualquier actividad comercial, realizar eventos sociales, etc., si usted ambienta los mismos con música, en realidad lo que está haciendo es utilizar esa propiedad intelectual cuyos dueños reservaron los derechos patrimoniales por la comunicación pública.
La SGP tiene un Reglamento de Tarifas Generales, RGT, que establece en forma altamente técnica los aranceles que se debe abonar por la difusión al público de fonogramas comerciales teniendo en cuenta las diferentes actividades que se realicen y la incidencia que tiene la música en la actividad principal del negocio.
Es de destacar que, actualmente, la ejecución pública de música fonograbada se realiza por una gran variedad de medios.
Estos diferentes medios por cuales se difunden al público las obras fonográficas ajenas generan la obligación de pago sea cual sea el elegido (TV, radio, equipo propio, etc.), y por la sola difusión al público.
En una situación ideal, cada intérprete o compañía discográfica recibirían, por parte de los usuarios de música, el pago de los derechos cada vez que su canción es utilizada en público.
En lo cotidiano no sería práctico que cada intérprete y cada productor gestione sus propios derechos. Por eso SGP gestiona el gesto de cobro de estos derechos en su favor, actuando como nexo entre los usuarios de música y los intérpretes y las discográficas, facilitando el acceso a las obras sin necesidad de contactarse con cada titular.